Primeramente puntualicemos la base gravable, en otras palabras la acción u objeto que genera el impuesto, para este caso la ley del IVA nos dice que las Personas FÃsicas (usted, yo y cualquier humano que respire) y las morales (sociedades o asociaciones que se crean a través de un acta constitutiva) que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes. (Vendan productos)
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. (Renten o alquilen)
- Importen bienes o servicios.
Básicamente, la mayorÃa de las actividades que necesiten realizar un desembolso a beneficio de un tercero se considera una actividad sujeta a este impuesto.
IVA al 16%
La tasa general del 16% estará sujeta a toda actividad que se facture, en cualquier parte de la república, a menos que la misma ley del IVA o decreto coloque esa actividad en otro porcentaje preferente.
En México este es el valor máximo de este impuestos y en ningún caso podrá ser mayor.
IVA al 8%
Debido a la publicación del decreto de estÃmulos fiscales región fronteriza norte, el 30/12/2018. a los municipios fronterizos que menciona dicho decreto se les dará un crédito equivalente al 50% de la tasa general del IVA, esto quiere decir que solo gravaremos la mitad del 16%, que si las matemáticas no me fallan es el 8%.
IVA al 0%
La mayorÃa de los bienes y servicios que se gravan al 0% son directa o indirectamente parte de la Canasta Básica por ejemplo:
- Animales y Vegetales, no industrializados.
- Productos destinados a la alimentación.
- Hielo y agua, no gaseosa.
- Maquinaria AgrÃcola.
- Medicinas de patente.
- Los servicios prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.
Otros que no están relacionados con la Canasta Básica serian:
- Exportación de bienes o servicios
- Edición de libros, periódicos y revistas
IVA Exento
Las actividades mas comunes que están exentas de IVA son los relacionados a casa habitación, la construcción, la venta y la renta de estas.
Podemos agregar también a la lista:
- Venta de bienes muebles usados, por ejemplo tu automóvil.
- Compra y Venta de Moneda Nacional o Extranjera.
- Venta de libros, revistas o periódicos al público.
Dentro de los servicios podemos destacar.
- Los de enseñanza Federal, Estatal, Municipal y particulares, que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios.
- El transporte público terrestre de personas.
- Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera tÃtulo médico.
- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada.
En LGC impuestos, te recomendamos que antes de empezar a facturar, te informes para saber que estés gravando la tasa correcta del IVA, esto ayudará a que no pagues mas impuestos de los que te corresponden.
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