Bueno, ¿Quién no se ha preguntado porque en nuestros tickets de compras aparece el IVA 16%? en otros el IVA es igual a 0. En este post te ayudaremos a diferenciar los diferentes porcentajes de este impuesto y que actividades lo gravan y cuales no.

Primeramente puntualicemos la base gravable, en otras palabras la acción u objeto que genera el impuesto, para este caso la ley del IVA nos dice que las Personas Físicas (usted, yo y cualquier humano que respire) y las morales (sociedades o asociaciones que se crean a través de un acta constitutiva) que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
  1. Enajenen bienes. (Vendan productos)
  2. Presten servicios independientes.
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. (Renten o alquilen)
  4. Importen bienes o servicios.
Básicamente, la mayoría de las actividades que necesiten realizar un desembolso a beneficio de un tercero se considera una actividad sujeta a este impuesto.

IVA al 16%



La tasa general del 16% estará sujeta a toda actividad que se facture, en cualquier parte de la república, a menos que la misma ley del IVA o decreto coloque esa actividad en otro porcentaje preferente.

En México este es el valor máximo de este impuestos y en ningún caso podrá ser mayor.

IVA al 8%


Debido a la publicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el 30/12/2018. a los municipios fronterizos que menciona dicho decreto se les dará un crédito equivalente al 50% de la tasa general del IVA, esto quiere decir que solo gravaremos la mitad del 16%, que si las matemáticas no me fallan es el 8%.

Para acceder a este beneficio es muy importante enviar la solicitud de este estimulo, siempre y cuando tu domicilio fiscal este dentro de la denominada Región Fronteriza Norte.

IVA al 0%


La mayoría de los bienes y servicios que se gravan al 0% son directa o indirectamente parte de la Canasta Básica por ejemplo:

  • Animales y Vegetales, no industrializados.
  • Productos destinados a la alimentación.
  • Hielo y agua, no gaseosa.
  • Maquinaria Agrícola.
  • Medicinas de patente.
  • Los servicios prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.

Otros que no están relacionados con la Canasta Básica serian:
  • Exportación de bienes o servicios
  • Edición de libros, periódicos y revistas

IVA Exento



Las actividades mas comunes que están exentas de IVA son los relacionados a casa habitación, la construcción, la venta y la renta de estas. 

Podemos agregar también a la lista:
  • Venta de bienes muebles usados, por ejemplo tu automóvil.
  • Compra y Venta de Moneda Nacional o Extranjera.
  • Venta de libros, revistas o periódicos al público.

Dentro de los servicios podemos destacar.
  • Los de enseñanza Federal, Estatal, Municipal y particulares, que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • El transporte público terrestre de personas.
  • Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título médico.
  • Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada.

En LGC impuestos, te recomendamos que antes de empezar a facturar, te informes para saber que estés gravando la tasa correcta del IVA, esto ayudará a que no pagues mas impuestos de los que te corresponden.